Se aplicará por primera vez en México.
Mediante un acuerdo firmado por el Gobierno Estatal con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por primera vez en el país, de acuerdo con la ley, comenzará a aplicarse la asistencia espiritual o religiosa a pacientes de hospitales y a quienes están en prisión.
El reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece este tipo de acciones se deberán realizar en hospitales públicos y privados y en cárceles preventivas y centros de readaptación social, que se desarrollarán mediante acuerdos de ejecución.
Con este acuerdo, a partir de este año, el solicitante de asistencia espiritual, de acuerdo con la ley podrá pedir un sacerdote, ministro o líder de culto de cualquier organización religión o secta.
Eduardo Macías Santos, director de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobierno, explicó los pormenores de esta disposición que aplicará por primera vez en la entidad y en México.
“Lo que sí es relevante es que el interno o en un centro de salud pueda recibir esta asistencia espiritual de una manera metódica y organizada y es lo que estamos trabajando como pioneros, el estado de Nuevo León en todo el país. A partir del convenio de coordinación en materia religiosa celebrado por primera vez en el país, por el estado de Nuevo León se sentaron las bases para que pueda ser otorgada.
“Luego vino de este convenio derivado, la necesidad de formular un acuerdo de ejecución y ya se celebró el primer acuerdo de ejecución en todo el país entre el estado de Nuevo León, la Secretaría de Gobernación y el IMSS, delegación Nuevo León que dirige Jorge Luis Hinojosa.
“El reglamento prevé específicamente que la atención a la que hago referencia, la asistencia espiritual, debe de darse la facilidad para que se otorgue en todos los centros hospitalarios y clínicas del país, en particular estos ordenamientos a que hago referencia, permiten que se otorgue en los centros de salud también privados, ahí celebraremos nuevos anexos de ejecución, igualmente con el ISSSTE, con el ISSSTELEÓN, con los centros reclusión también se celebrarán para que también en los Ceresos y cárceles municipales tengan también sus internos la facilidad para acudir a los ministros de culto que libremente hayan seleccionado”.
El modus operandi, sería, dijo el entrevistado, que en cada uno de los niveles de los hospitales o en sitios adecuados en la cárcel, haya un repertorio de nombres y teléfonos de los ministros de culto de todas las denominaciones religiosas que hayan manifestado su disponibilidad a acudir al llamado de estas personas.
El funcionario comentó que en enero de 1992 fue reformada la Constitución Mexicana durante el sexenio presidencial de Carlos Salinas de Gortari, para poder crear la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en julio del mismo año.
Sin embargo fue en noviembre de 2003 cuando se creó el reglamento de dicha ley, que contempla la asistencia espiritual.
A pesar de que existe desde 2003 el reglamento, ninguna autoridad había contemplado estos acuerdos de ejecución, sino hasta a finales de 2008, en que el gobierno estatal propuso aplicarlo y en coordinación con el IMSS, comenzó a funcionar a partir de este 2009.
“Este tema es de enorme importancia práctica como ha quedado comprobado en las experiencias de otros países como Estados Unidos y algunos países europeos. La asistencia espiritual consiste en que los usuarios o los internos de diversos centros reciban el apoyo de los ministros de culto que libremente elijan, de cualquier denominación que estas sean, budistas, hinduistas, Bahai, son las religiones menores en cuanto a feligresía, no en cuanto a importancia, recordemos que son las más antiguas del mundo dos de ellas, y una de las más nuevas, la Bahai”, dijo.
De la asistencia
Las instancias deberán contar con un listado de contactos de ministros de culto de todas las denominaciones religiosas.
Según Eduardo Macías, en Estados Unidos se comprobó que la asistencia espiritual redujo el reingreso de reos hasta 50%.
