Así pero más bonito, lo expresó Benedicto XVI en el Ángelus del 5 de Diciembre:
“De hecho, quien muere en pecado mortal, sin arrepentimiento, cerrado en el orgulloso rechazo del amor de Dios, se autoexcluye del reino de la vida.”
Traducción de Zenit
Así pero más bonito, lo expresó Benedicto XVI en el Ángelus del 5 de Diciembre:
“De hecho, quien muere en pecado mortal, sin arrepentimiento, cerrado en el orgulloso rechazo del amor de Dios, se autoexcluye del reino de la vida.”
Traducción de Zenit
Catecismo de la Iglesia Católica:
(1867)
La tradición catequética recuerda también que existen ‘pecados que claman al cielo’. Claman al cielo:
La sangre de Abel (cf Gn 4, 10).
El pecado de los sodomitas (cf Gn 18, 20; 19, 13).
El clamor del pueblo oprimido en Egipto (cf Ex 3, 7-10).
El lamento del extranjero, de la viuda y el huérfano (cf Ex 22, 20-22).
La injusticia para con el asalariado (cf Dt 24, 14-15; Jc 5, 4).
Como ya habíamos mencionado en otro post, existen 4 Ejes o Principios de la Doctrina Social Católica .
Principio Personalista
Principio del Bien Común
Principio de Solidaridad y
Principio de Subsidiaridad
De este último vamos a tratar en esta ocación y me voy a basar para ello en la explicación que se dá en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, de reciente publicación.
“Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda ( subsidium) - por tanto de apoyo, promoción, desarollo - respecto a las menores. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin cedérselas injustamente a otras agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital.
A la subsidiaridad entendida en el sentido positivo, como ayuda económica, institucional, legislativa (…) corresponde una serie de implicaciones en negativo, que imponen al Estado abstenerse de cuanto restringiría, de hecho, el espacio vital de las células menores y escenciales en la sociedad. Su iniciativa, libertad y responsabilidad, no deben de ser suplantadas.
(CDSI 186)
Con el principio de subsidiaridad contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupacion de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos (Juan Pablo II, Centesimuns annus, 1991) La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica, y de su función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiaridad.
Click para ver texto completo de “Principio de Subsidiaridad”
«El sistema capitalista no es intrínsecamente malo…, pero está profundamente viciado» (Pio XI Quadragesimo Anno, n° 109)
El siguiente análisis está extraido de la enciclopedia de Humanidades GER (Ver enlaces)
“Podría por ello decirse que condenas pontificias al capitalismo responden a la reprobación del liberalismo económico como doctrina, es decir, a ese sistema según el cual se piensa que la libertad económica, dejada a sí misma, conduce automáticamente al progreso y todo intento de regular la economía es un atentado al recto funcionamiento de las cosas y una perturbación de la eficacia económica.
Su afirmación de que la voluntad individual es absolutamente autónoma, y que, por tanto, crea la justicia; la seguridad de que la oferta y la demanda establecen automáticamente la justicia social, hacen del liberalismo económico puro una doctrina de raíz sustancialmente materialista, claramente opuesta al pensamiento cristiano.
La declaración formal sobre el c. liberal se encuentra en la enc. Rerum Novarum (1891). León XIII se enfrentaba con las terribles consecuencias que el individualismo económico había planteado.
El Papa insiste en que el consentimiento de las partes, si están en situaciones demasiado desiguales, no basta para garantizar la justicia del contrato; la regla del libre consentimiento queda subordinada a las exigencias del Derecho natural.”
Continuará…
A partir de ahora empezaremos una serie de artículos en donde buscaremos la enseñanza de la Iglesia sobre temas muy concretos.
Esta Serie estará identificada como “¿Qué enseña la Iglesia de…?” o abreviado “QEI”.
Cualquier tema sugerido será bienvenido…